lunes, 3 de enero de 2011

Minag define acciones para determinar cupo nacional de exportación de la caoba




El Ministerio de Agricultura (Minag) definió las acciones para fortalecer los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas en Fauna y Flora Silvestres (Cites) Perú para la determinación e implementación del cupo nacional de exportación de la especie caoba comprendida en el apéndice II de la Cites.
Los planes generales de manejo forestal (PGMF) y los planes operativos anuales (POA) de concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas, que involucren el manejo y aprovechamiento de la especie caoba con fines de exportación, serán aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
Ello de acuerdo con los lineamientos técnicos que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para la elaboración de estos instrumentos de planificación, señala el decreto supremo publicado el viernes pasado.
Luego de aprobados los referidos PGMF y sus actualizaciones o reformulaciones, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre los remitirá a la Autoridad Administrativa Cites Perú.
Los POA e informes de ejecución anual que incluyan las actividades silviculturales implementadas, serán presentados por los administrados (titulares de las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en comunidades nativas) a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a la Autoridad Administrativa Cites Perú, hasta el 31 de mayo del año anterior a la aprobación del cupo.
De no remitirse esta información dentro del plazo señalado, los POA no serán incluidos en el cupo nacional de exportación de caoba.
En el caso de las concesiones forestales maderables, previamente a la aprobación de los POA, es obligatorio contar con el PGMF aprobado para todo el período de vigencia de la concesión.
Hasta el 15 de junio del año anterior al establecimiento del Cupo Nacional de Exportación, la Autoridad Administrativa proporcionará a la Autoridad Científica los PGMF con la información sobre los inventarios exploratorios realizados en la totalidad del área de cada unidad de manejo forestal.
Los informes anuales de ejecución con las actividades silviculturales implementadas y los POA conteniendo las actividades silviculturales programadas, así como la geoforestación e identificación de los individuos a ser aprovechados y de los semilleros.
Asimismo, la Autoridad Científica Cites Perú podrá evaluar en campo la información proporcionada, especifica la norma.
El Cupo Nacional de Exportación de la especie caoba es aprobado hasta el 31 de mayo de cada año por la Autoridad Administrativa Cites Perú sobre la base del dictamen de extracción no perjudicial y establece el número de árboles a ser aprovechados y el volumen de manera aserrada en metros cúbicos por unidad de manejo, con fines de exportación.
El cupo rige a partir del día siguiente de la publicación de la norma, luego la Autoridad Administrativa lo remitirá a la Secretaría de la Convención para su difusión y conocimiento de los demás países que conforman dicho organismo.

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