martes, 21 de julio de 2009


DECLARAN PATRIMONIO DE LA REGION PIURA AL ALGODON PIMA PERUANO ORDENANZA REGIONAL No 128 - 2007/GRP-CR

REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
DECLARAN PATRIMONIO DE LA REGION PIURA AL ALGODÓN PIMA PERUANO
ORDENANZA REGIONAL Nº 128 - 2007/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases
de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias -
Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas
complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° establece que los
Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;
Que, el literal d). del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y su modificatoria Ley
N° 27902, señala como funciones en materia agraria, el promover la transformación, comercialización, exportación y
consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; asimismo su literal l) establece como función, el
fomentar sistemas de Protección de Biodiversidad y germoplasma;
Que, el cultivo de algodón PIMA Peruano (Gossyypium barbadense L.) es un algodón de fibra extralarga y extrafina,
único espécimen cuyas características varietales lo hacen único en el mundo dado las condiciones ambientales de
nuestro departamento las mismas que se conservan intactas y con mucho esfuerzo desde el siglo pasado por casi
más de 85 años que ha prestigiado a Piura y ha sido soporte social y económico en el siglo XX por su calidad de fibra;
Que, mantener la "Identidad Genética del PIMA Peruano es mantener nuestra identidad histórica como productores
de una de las fibras que más satisfacciones ha dado al mundo por la finura de sus hilos y prendas de vestir", y es un
compromiso con la humanidad para mantener intacta una característica de la bio - diversidad que es la integridad
taxonómica de la especie;
Que, el cultivo de algodonero fue por muchos años el más importante en el departamento de Piura, apreciándose que
en décadas pasadas se llegó a instalar hasta 72,695 Has. en el año 1967 constituyendo la actividad que generaba
mayor empleo para la población rural de la costa, además del desarrollo de otras industrias y servicios de
almacenamiento y transportes como fue las desmotadoras, fábricas de aceite, jabones importantes y posteriormente
la industria textil (hilado) al mismo tiempo aprovechando sus subproductos como la pasta y cáscara de su semilla o
pepa para el sustento de una ganadería próspera de doble propósito (leche – carne);
Que, en los últimos años el cultivo de algodón PIMA ha sufrido una clara disminución en sus áreas instaladas,
habiéndose sembrado en la Campaña Agrícola del 2006 – 2007 un área de 15,569 Has., esta disminución del área
sembrada se debe principalmente a los bajos precios experimentados en los últimos años así como a la instalación de
cultivos tradicionales, los mismos que se encuentran en proceso de reconversión con la finalidad de recuperar las
áreas algodoneras en los diversos valles de nuestra región;
Que, en las actuales circunstancias, el algodón PIMA Peruano tiene mucha demanda en el mercado interno y externo
cuya producción no satisface sus necesidades para la producción y productividad y consecuentemente mejorar la
competitividad de esta Cadena Productiva que nos permita alcanzar niveles económicos y sociales para nuestro
desarrollo;
Que, mediante Dictamen Nº 003 – 2007 de fecha 04 de julio de 2007, la Comisión de Promoción de Inversiones e
Infraestructura del Consejo Regional opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara
Patrimonio Regional al Algodón Pima Peruano; y
REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 05 de Julio del 2007,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso
de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias;
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
DECLARAN PATRIMONIO REGIONAL DE PIURA AL ALGODÓN PIMA PERUANO
ARTICULO PRIMERO.- Declárese Patrimonio Regional de Piura al Algodón Pima Peruano, disponiéndose en
consecuencia su conservación y promoción en el ámbito regional.
ARTICULO SEGUNDO.- Promover que las instituciones que reciben recursos de Canon petrolero, así como
recursos de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional contribuyan para el desarrollo de la investigación Agraria
Algodonera.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.
(FIRMADO)
Dr. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN
CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.
(FIRMADO)
Dr. CESAR TRELLES LARA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA