miércoles, 24 de marzo de 2010

Perú y Argentina consolidan acuerdos de cooperación en materia de Agricultura y Agro exportación.


*Ministro de Agricultura, Ing. Adolfo De Córdova, y ministra de Industria y Turismo de Argentina, Débora Giorgi, tuvieron reunión de trabajo
El ministro de Agricultura, Ing. Adolfo De Córdova, resaltó hoy la presencia de la delegación argentina que acompaña a la Presidenta de ese país, Cristina Fernández, la que se encuentra en nuestro país para firmar convenios de cooperación. “Con la nación argentina podremos consolidar diversos acuerdos en relación a la agricultura y la agroexportación, aprovechando nuestros puertos y costas. En esta colaboración mutua estaremos acompañados por el sector empresarial y el Gobierno Nacional”, afirmó.

El titular del Sector Agricultura tuvo una reunión de trabajo, hoy en la mañana, con la Ministra de Industria y Turismo de Argentina, Débora Giorgi, quien mostró vivo interés en el sistema de siembra directa y agroexportación que realiza en la actualidad el Perú, el que le ha dado exitosos resultados. “Uds. tienen una eficiente e importante producción de productos notables como la palta Hass peruana, el mango y frutos tropicales, que nos interesa observar, y nosotros queremos aportar con nuestros sistemas de mecanización del campo”, dijo la funcionaria del gobierno argentino.

El Ministerio de Agricultura (MINAG) y el gobierno de Argentina tienen proyectado llevar a cabo alianzas de Estado a Estado, con el fin de lograr ventajas competitivas. Por ello, analizan colaborar en el fortalecimiento de mecanización óptima, para desarrollar el trabajo agrícola y ganadero y lograr lo que se ha denominado “soberanía alimentaria”.

Al respecto, resulta importante informar que hoy, en Palacio de Gobierno, en el marco de la visita oficial de la Presidenta de Argentina, Cristina Fernández, el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de la República Argentina (INTA) suscribieron, un convenio marco de cooperación científico-técnica.

INIA y ANA firman Convenios de Cooperación Técnica con entidades afines de Argentina.


*Prioridad del Sector Agricultura es elevar la calidad profesional de los funcionarios y ampliar los lazos de cooperación con naciones del continente
*Convenios se firmaron en Palacio de Gobierno ante los Presidentes del Perú y Argentina
Las autoridades científicas de los gobiernos del Perú y Argentina suscribieron hoy, ante los Presidentes Dr. Alan García y Dra. Cristina Fernández, dos convenios de cooperación para incrementar el intercambio tecnológico agrario e impulsar la cooperación en la gestión de los recursos hídricos.

El primer convenio fue firmado este mediodía en Palacio de Gobierno, entre los jefes del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de nuestro país, César Paredes Piana, e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de la República Argentina (INTA), Ing. Carlos Casamiquela.

El acuerdo contempla la implementación de proyectos vinculados con la cooperación agrícola y la formación de expertos, científicos y técnicos, en el marco de proyectos conjuntos; así como la organización de conferencias, cursos de formación, perfeccionamiento profesional y adiestramiento.

También el empleo de equipos e instalaciones y el intercambio de información científica y tecnológica agraria y de políticas de gestión en ese ámbito.

La cooperación entre los gobiernos del Perú y Argentina es fundamental, dadas las capacidades existentes de ambas naciones sudamericanas; hecho que marca, de esta manera, la ruta del avance científico y el desarrollo de nuevas tecnologías agropecuarias

GESTIÓN DEL AGUA

Seguidamente, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de nuestro país y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos (SSRH) de la Argentina, firmaron un convenio para impulsar la cooperación entre ambas entidades, comprometidas en la gestión de los recursos hídricos.

El convenio tiene el propósito de incrementar y expandir las relaciones entre la ANA y la SSRH; definir el mecanismo conjunto entre las autoridades del agua de cada país, para el establecimiento de la cooperación técnica y la realización de proyectos y estudios conjuntos, con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales.

En ese sentido, el acuerdo entre ambas instituciones busca facilitar las condiciones para la cooperación, a través del intercambio de científicos y técnicos en el marco de proyectos institucionales relacionados con la gestión adecuada de los recursos hídricos.

Ambos convenios forman parte de la política promovida por el ministro de Agricultura, Ing. Adolfo De Córdova, de estrechar los lazos de amistad y de cooperación técnica con entidades afines del continente, vinculadas con el sector Agricultura, con el objetivo intensificar la capacitación de los profesionales del rubro.

SE PROMULGA LEY DE RECURSOS HIDRICOS


Presidente de la República y Ministro de Agricultura promulgan Reglamento de Ley de los Recursos Hídricos

La Ley de Recursos Hídricos regula y garantiza el uso y gestión integrada del agua
Reglamento es producto del consenso entre Estado, Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, empresarios, universidades, sociedad civil, ONG, etc.
El Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y el ministro de Agricultura, Ing. Adolfo De Córdova, promulgaron la tarde de ayer en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338). La Ley de Recursos Hídricos permitirá darle un uso eficiente al agua y significa un cambio cualitativo en su gestión y manejo.

La reunión tuvo un marco impresionante, conformado por casi 3 mil agricultores, procedentes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de todo el Perú.

Al respecto, el Ministro de Agricultura informó que dicha norma reglamentaria permitirá establecer cómo debe utilizarse el agua, para no desperdiciarla. La Ley de Recursos Hídricos regula y garantiza el uso y gestión integrada del agua, a través de principios fundamentales. En esa dinámica, el dispositivo legal plantea que el Agua constituye patrimonio de la Nación y que el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

También reafirma que el agua es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida para el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. Se reafirma que no hay propiedad privada sobre el agua. Es importante señalar que el objetivo estratégico de esta Ley es otorgar un uso racional al agua agrícola y agua dulce en los próximos años, lo mismo que disponer al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos.

CONSENSO GENERAL

En su discurso, el titular de Agricultura dijo que la norma se promulga tras quince años de intensa labor y en lo que concierne a este Gobierno después de un proceso de diálogo y concertación con diversos sectores comprometidos con el desarrollo agro, como las Juntas de Usuarios de los distritos de riego, gremios y ONG, entre otros.

“Por eso, hoy entregamos a Ud., Señor Presidente, un reglamento que ha sido fruto de un consenso general con todos los sectores”, dijo. Indicó que ahora, con el reglamento vigente, se establece un marco jurídico adecuado para atraer inversiones en el campo. También puntualizó que el dispositivo garantiza y respeta el uso de agua a las comunidades campesinas y nativas.

El Ing. De Córdova dio a conocer que, después de la promulgación de la Ley 29338, el Ministerio de Agricultura (MINAG) se abocó a elaborar el Reglamento, elaborado en forma consensuada con entidades que participan en la gestión del agua, como la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Asociación de Exportadores–ADEX, Asociación de Gobiernos Regionales, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Universidades, Colegios Profesionales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la gestión del agua, etc.

El proceso de elaboración del Reglamento comprendió etapas de prepublicación, consulta pública, talleres de difusión, sensibilización, recepción de aportes y discusión de contenido.

El Primer Ministro, Dr. Javier Velásquez Quesquén, también presente en la ceremonia, dijo que el Reglamento proporciona el marco jurídico para el uso racional y sostenible del agua.

Por su parte, el Presidente Alan García, señaló que el agua le pertenece a la Nación y no hay propiedad privada del recurso. Asimismo, indicó que el uso del recurso tendrá como prioridad el uso agrícola y productivo.

TECNIFICACIÓN Y MECANIZACIÓN

El Mandatario manifestó que, tras el consenso alcanzado en lo referido al Reglamento de Ley de Aguas, el Primer Ministro y el Ministro de Agricultura debían llevar adelante, en coordinación con las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, la tecnificación y mecanización del campo. Agregó que para ello se cuenta, actualmente, con un crédito español de 250 millones de euros.

Al final de sus declaraciones, el Jefe de Estado ratificó el compromiso político del gobierno de llevar adelante el proyecto Majes-Siguas II, así como los de Alto Piura, Chinecas y Olmos, que generarán nuevos puestos de trabajo y potenciarán el agro nacional.

La Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) fue promulgada el 30 de marzo de 2009.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos tiene aspectos resaltantes:

Ratifica que el agua es patrimonio de la Nación y que no hay propiedad privada sobre dicho bien. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejerce la administración exclusiva de las aguas.
Otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos
Define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión del agua, ordenando la intervención de todas las entidades públicas y privadas en dicha gestión.
Establece que la gestión del agua se realiza en base a cuencas hidrográficas y acuíferos.
Permitirá la protección, explotación racional y recuperación de los acuíferos, que son el gran reservorio para abastecer a futuras generaciones.
Define mecanismos apropiados para que en el mediano plazo el Estado, a través de la ANA (a la que le otorga facultades sancionadoras y coactivas), recupere la calidad de los ríos. Además, la ANA, con participación de los usuarios, ejercerá vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir los efectos de la contaminación.
Fortalece a las Juntas de Usuarios para que presten un eficiente servicio de distribución del agua. Estas Juntas seguirán prestando los servicios de distribución de agua.
Crea el clima apropiado para la inversión. Crea seguridad jurídica y el marco legal apropiado para el desarrollo de los grandes proyectos hidroenergéticos, irrigaciones y de saneamiento, indispensables para el desarrollo del país.
Permite la creación de los Consejos de Cuenca (órganos de la Autoridad Nacional del Agua), en los que participan democráticamente los usuarios, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil para planificar la gestión del agua.
Garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de seguir usando las aguas que discurren por sus territorios, según sus costumbres ancestrales.
Crea un régimen de pagos por el uso del agua atendiendo criterios sociales, económicos y ambientales. Éste se implementará progresivamente.
Presidente de la República y Ministro de Agricultura promulgan Reglamento de Ley de los Recursos Hídricos
La Ley de Recursos Hídricos regula y garantiza el uso y gestión integrada del agua
Reglamento es producto del consenso entre Estado, Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, empresarios, universidades, sociedad civil, ONG, etc.
El Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y el ministro de Agricultura,
Ing. Adolfo De Córdova, promulgaron esta tarde en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338). La Ley de Recursos Hídricos permitirá darle un uso eficiente al agua y significa un cambio cualitativo en su gestión y manejo.

La reunión tuvo un marco impresionante, conformado por casi 3 mil agricultores, procedentes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de todo el Perú.

Al respecto, el Ministro de Agricultura informó que dicha norma reglamentaria permitirá establecer cómo debe utilizarse el agua, para no desperdiciarla. La Ley de Recursos Hídricos regula y garantiza el uso y gestión integrada del agua, a través de principios fundamentales. En esa dinámica, el dispositivo legal plantea que el Agua constituye patrimonio de la Nación y que el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

También reafirma que el agua es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida para el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. Se reafirma que no hay propiedad privada sobre el agua. Es importante señalar que el objetivo estratégico de esta Ley es otorgar un uso racional al agua agrícola y agua dulce en los próximos años, lo mismo que disponer al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos.

CONSENSO GENERAL

En su discurso, el titular de Agricultura dijo que la norma se promulga tras quince años de intensa labor y en lo que concierne a este Gobierno después de un proceso de diálogo y concertación con diversos sectores comprometidos con el desarrollo agro, como las Juntas de Usuarios de los distritos de riego, gremios y ONG, entre otros.

“Por eso, hoy entregamos a Ud., Señor Presidente, un reglamento que ha sido fruto de un consenso general con todos los sectores”, dijo. Indicó que ahora, con el reglamento vigente, se establece un marco jurídico adecuado para atraer inversiones en el campo. También puntualizó que el dispositivo garantiza y respeta el uso de agua a las comunidades campesinas y nativas.

El Ing. De Córdova dio a conocer que, después de la promulgación de la Ley 29338, el Ministerio de Agricultura (MINAG) se abocó a elaborar el Reglamento, elaborado en forma consensuada con entidades que participan en la gestión del agua, como la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Asociación de Exportadores–ADEX, Asociación de Gobiernos Regionales, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Universidades, Colegios Profesionales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la gestión del agua, etc.

El proceso de elaboración del Reglamento comprendió etapas de prepublicación, consulta pública, talleres de difusión, sensibilización, recepción de aportes y discusión de contenido.

El Primer Ministro, Dr. Javier Velásquez Quesquén, también presente en la ceremonia, dijo que el Reglamento proporciona el marco jurídico para el uso racional y sostenible del agua.

Por su parte, el Presidente Alan García, señaló que el agua le pertenece a la Nación y no hay propiedad privada del recurso. Asimismo, indicó que el uso del recurso tendrá como prioridad el uso agrícola y productivo.

TECNIFICACIÓN Y MECANIZACIÓN

El Mandatario manifestó que, tras el consenso alcanzado en lo referido al Reglamento de Ley de Aguas, el Primer Ministro y el Ministro de Agricultura debían llevar adelante, en coordinación con las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, la tecnificación y mecanización del campo. Agregó que para ello se cuenta, actualmente, con un crédito español de 250 millones de euros.

Al final de sus declaraciones, el Jefe de Estado ratificó el compromiso político del gobierno de llevar adelante el proyecto Majes-Siguas II, así como los de Alto Piura, Chinecas y Olmos, que generarán nuevos puestos de trabajo y potenciarán el agro nacional.

La Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) fue promulgada el 30 de marzo de 2009.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos tiene aspectos resaltantes:

Ratifica que el agua es patrimonio de la Nación y que no hay propiedad privada sobre dicho bien. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejerce la administración exclusiva de las aguas.
Otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos
Define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión del agua, ordenando la intervención de todas las entidades públicas y privadas en dicha gestión.
Establece que la gestión del agua se realiza en base a cuencas hidrográficas y acuíferos.
Permitirá la protección, explotación racional y recuperación de los acuíferos, que son el gran reservorio para abastecer a futuras generaciones.
Define mecanismos apropiados para que en el mediano plazo el Estado, a través de la ANA (a la que le otorga facultades sancionadoras y coactivas), recupere la calidad de los ríos. Además, la ANA, con participación de los usuarios, ejercerá vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir los efectos de la contaminación.
Fortalece a las Juntas de Usuarios para que presten un eficiente servicio de distribución del agua. Estas Juntas seguirán prestando los servicios de distribución de agua.
Crea el clima apropiado para la inversión. Crea seguridad jurídica y el marco legal apropiado para el desarrollo de los grandes proyectos hidroenergéticos, irrigaciones y de saneamiento, indispensables para el desarrollo del país.
Permite la creación de los Consejos de Cuenca (órganos de la Autoridad Nacional del Agua), en los que participan democráticamente los usuarios, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil para planificar la gestión del agua.
Garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de seguir usando las aguas que discurren por sus territorios, según sus costumbres ancestrales.
Crea un régimen de pagos por el uso del agua atendiendo criterios sociales, económicos y ambientales. Éste se implementará progresivamente.