lunes, 22 de noviembre de 2010
Comercialización de flora y fauna silvestre es castigada con hasta 5 años de pena privativa de la libertad
* Personas que adquieran, vendan, transporten, almacenen, importen, exporten o reexporten productos o especimenes de especies de flora y fauna silvestre, sin permiso o autorización respectiva, serán sancionados con una multa no menor de 0.1 ni mayor de 600 UIT
El Ministerio de Agricultura (MINAG) a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre advierte que la comercialización y compra de especies, productos o sub productos de flora y fauna silvestre, no autorizadas por la autoridad competente, serán reprimidas con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días - multa.
El MINAG denunció que esta ilegal comercialización se estaría realizando con más incidencia en los centros comerciales artesanales de Lima, los cuales deberían contar con una autorización de funcionamiento de depósitos y establecimientos comerciales de especimenes y productos forestales y de fauna silvestre, debidamente otorgada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima (ATFFS - Lima) de la DGFFS.
Asimismo, los turistas nacionales o extranjeros que pretendan obtener este tipo de especimenes, productos o subproductos como cuadros de mariposas disecadas, arácnidos, osamentas, pieles, insectos disecados, mono leoncito, charangos con caparazón de armadillos, loros, entre otros; deben solicitar anticipadamente la autorización respectiva ante la ATFFS - Lima, de lo contrario sus productos o especies de flora y fauna silvestre, podrían ser retenidas e incluso las personas sancionadas o procesadas judicialmente.
En ese sentido, con el objeto de sensibilizar a los comerciantes a no realizar este tipo de negocio, sin la autorización respectiva, y de advertir a los turistas nacionales y extranjeros sobre una eventual compra ilegal, el personal de la ATFFS – Lima, viene ejecutando acciones de difusión e información en los diferentes establecimientos comerciales artesanales de Lima, orientado a disminuir el tráfico ilegal de Flora y Fauna Silvestre.
“El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especimenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificación válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa y con 180 a 400 días multa” precisó el Dr. Denis Cruces Aguirre, Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Lima.
Precisó que entre las más comunes, de las especies de flora comercializadas ilegalmente, se encuentran el palo de lluvia, orquídeas, chancapiedra, sangre de grado, uña de gato, chuchuhuasi, etc.
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