miércoles, 29 de diciembre de 2010

SENASA ESTABLECE REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTACION



Senasa establece requisitos sanitarios para importación de plántulas in vitro de frambuesa de Chile

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus) de origen y procedencia Chile.
Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.
Esta disposición también incluye a los insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos.
Para la importación de plántulas in vitro de frambuesa de Chile, el Senasa estableció que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación, obtenido por el importador o interesado, de manera previa a la certificación y embarque en el país de procedencia.
El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional en la que se precise que el material procede de plantas madres que previo análisis de laboratorio se encuentran libres de: Apple mosaic virus, Arabis mosaic virus, Prunas necrotic ringspot virus, Raspberry bushy dwarf virus.
El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas mencionadas en la declaración adicional del producto. Los costos del diagnóstico del producto serán asumidos por e importador.
Los envases de envío deberán ser nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y contener un medio de cultivo estéril.
El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses, en dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondría el destino final del producto.

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