miércoles, 31 de marzo de 2010

CONGRESO PROHIBE FUMAR EN ESPACIOS PUBLICOS





Nueva ley. Congreso prohíbe fumar en espacios públicos como cafés y discotecas. No se podrá fumar en áreas cerradas, incluso en bares. Tabacaleras responden: Norma es discriminatoria. Las advertencias deben cubrir 50% de cajetillas.

Cynthia Campos.

Los días de la ‘zona solo para fumadores’ se acabaron. Ahora no se podrá fumar en lugares cerrados, como centros de entretenimiento, bares, cafés, o hasta discotecas.

Se trata de la modificatoria de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, o conocida también como ‘Ley Antitabaco’, modificatoria que ha traído consigo múltiples reacciones.

Las nuevas medidas

La nueva ley señala que ahora no se podrá fumar en las áreas cerradas de los lugares de trabajo, hoteles, restaurantes, cafés, bares, casinos, discotecas, otros centros de entretenimiento y demás lugares de acceso al público. No solo eso, estos lugares deberán colocar en un lugar visible carteles como “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud”, o también “Ambiente 100% libre de humo de tabaco”.

El dictamen fue sustentado por la congresista Alda Lazo y tuvo también sus detractores dentro del propio Congreso. Fue aprobado, en primera votación, con 60 votos a favor, cuatro en contra y 13 abstenciones, además de ser exonerado de segunda votación.

También en las cajetillas

Otra de las medidas que dicta la nueva norma es que en las cajetillas de los cigarrillos se coloquen frases de advertencia sobre los efectos nocivos del cigarro e imágenes que las avalen.

Estas advertencias e imágenes deberán cubrir el 50 por ciento de toda la cajetilla en “cada una de sus caras principales”.

Las mismas deberán incluir a su vez la advertencia “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

“Norma es discriminatoria”

Ahora bien, la pregunta que las tabacaleras se hacen es, ¿si ya existía una Ley Antitabaco, por qué modificarla ahora? Para Rafael Muente, de la British American Tobacco (BAT), el objetivo de la norma debería ser más bien evitar que los menores de edad consuman tabaco. Esto se logra, a decir de Muente, evitando el consumo de cigarrillos por unidad y no, como sucede ahora, prohibiendo la venta de cajetillas de 5 o 10 cigarrillos. “Ello solo promueve el contrabando. Vender cigarrillos por unidad, sin advertencia, sin información sobre su contenido, es una forma de volver ilegal una forma (cajetillas de 5 o 10) que es completamente legal.

Por otra parte, dijo Muente, la norma que ha dictado el Congreso (que espera aún la rúbrica del presidente de la República) es discriminatoria, porque prácticamente se está echando de los lugares públicos a las personas que realizan una actividad totalmente legal como es el fumar, sostuvo. “Esta modificatoria ya había sido rechazada por el Ministerio de Economía y Finanzas y hasta por el Indecopi, de modo que es una medida totalmente absurda”, señaló.

En centros de entretenimiento

Una cuestión parecida sucede con los representantes de los centros de entretenimiento. Juan José Calle, por ejemplo, presidente de la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (ACCEP), dijo que en la actualidad la mayoría de los usuarios de estos locales son no fumadores y que ya la ley anterior establecía una serie de normas para las personas que realizaban la actividad de fumar.

“Ahora no nos queda más que acatar la norma”, indicó.

Así que ya lo sabe. Ahora si usted está en algún centro de entretenimiento, puede exigir que apaguen el cigarro. Y si usted es el que debe apagar el cigarro, pues al parecer no le queda de otra.

“Norma del tabaco ya existía”

1] Según el presidente de la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú, Juan José Calle, y el representante de BAT, Rafael Muente, la norma que regulaba el consumo y comercialización del tabaco ya existía. Es más, las medidas estaban totalmente establecidas, dijo Muente. “Los espacios debían estar físicamente separados, y además debían tener sistemas de extracción y de ventilación adecuados para no afectar a las personas no fumadoras. “Me parece que se les está echando y eso es discriminatorio”.

2] 180 días tienen los productores, importadores y distribuidores para adaptar las normas en las cajetillas a partir de la publicación de la ley.

3] Para los centros de entretenimiento el plazo es de 360 días.

Claves

Beneficiados. “Serán los menores de edad y los jóvenes quienes muchas veces se convierten en fumadores pasivos (personas no fumadoras que están expuestas a los riesgos del humo del tabaco presente en ambientes cerrados)”, sostuvo el presidente del Congreso, Luis Alva Castro.

No aplicable. La norma señala que esta no será aplicable a los productos que a la fecha de publicación de la ley ya se encuentren con orden de compra confirmada.

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