miércoles, 24 de marzo de 2010

Presidente de la República y Ministro de Agricultura promulgan Reglamento de Ley de los Recursos Hídricos
La Ley de Recursos Hídricos regula y garantiza el uso y gestión integrada del agua
Reglamento es producto del consenso entre Estado, Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, empresarios, universidades, sociedad civil, ONG, etc.
El Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y el ministro de Agricultura,
Ing. Adolfo De Córdova, promulgaron esta tarde en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338). La Ley de Recursos Hídricos permitirá darle un uso eficiente al agua y significa un cambio cualitativo en su gestión y manejo.

La reunión tuvo un marco impresionante, conformado por casi 3 mil agricultores, procedentes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de todo el Perú.

Al respecto, el Ministro de Agricultura informó que dicha norma reglamentaria permitirá establecer cómo debe utilizarse el agua, para no desperdiciarla. La Ley de Recursos Hídricos regula y garantiza el uso y gestión integrada del agua, a través de principios fundamentales. En esa dinámica, el dispositivo legal plantea que el Agua constituye patrimonio de la Nación y que el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

También reafirma que el agua es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida para el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. Se reafirma que no hay propiedad privada sobre el agua. Es importante señalar que el objetivo estratégico de esta Ley es otorgar un uso racional al agua agrícola y agua dulce en los próximos años, lo mismo que disponer al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos.

CONSENSO GENERAL

En su discurso, el titular de Agricultura dijo que la norma se promulga tras quince años de intensa labor y en lo que concierne a este Gobierno después de un proceso de diálogo y concertación con diversos sectores comprometidos con el desarrollo agro, como las Juntas de Usuarios de los distritos de riego, gremios y ONG, entre otros.

“Por eso, hoy entregamos a Ud., Señor Presidente, un reglamento que ha sido fruto de un consenso general con todos los sectores”, dijo. Indicó que ahora, con el reglamento vigente, se establece un marco jurídico adecuado para atraer inversiones en el campo. También puntualizó que el dispositivo garantiza y respeta el uso de agua a las comunidades campesinas y nativas.

El Ing. De Córdova dio a conocer que, después de la promulgación de la Ley 29338, el Ministerio de Agricultura (MINAG) se abocó a elaborar el Reglamento, elaborado en forma consensuada con entidades que participan en la gestión del agua, como la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Asociación de Exportadores–ADEX, Asociación de Gobiernos Regionales, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Universidades, Colegios Profesionales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la gestión del agua, etc.

El proceso de elaboración del Reglamento comprendió etapas de prepublicación, consulta pública, talleres de difusión, sensibilización, recepción de aportes y discusión de contenido.

El Primer Ministro, Dr. Javier Velásquez Quesquén, también presente en la ceremonia, dijo que el Reglamento proporciona el marco jurídico para el uso racional y sostenible del agua.

Por su parte, el Presidente Alan García, señaló que el agua le pertenece a la Nación y no hay propiedad privada del recurso. Asimismo, indicó que el uso del recurso tendrá como prioridad el uso agrícola y productivo.

TECNIFICACIÓN Y MECANIZACIÓN

El Mandatario manifestó que, tras el consenso alcanzado en lo referido al Reglamento de Ley de Aguas, el Primer Ministro y el Ministro de Agricultura debían llevar adelante, en coordinación con las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, la tecnificación y mecanización del campo. Agregó que para ello se cuenta, actualmente, con un crédito español de 250 millones de euros.

Al final de sus declaraciones, el Jefe de Estado ratificó el compromiso político del gobierno de llevar adelante el proyecto Majes-Siguas II, así como los de Alto Piura, Chinecas y Olmos, que generarán nuevos puestos de trabajo y potenciarán el agro nacional.

La Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) fue promulgada el 30 de marzo de 2009.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos tiene aspectos resaltantes:

Ratifica que el agua es patrimonio de la Nación y que no hay propiedad privada sobre dicho bien. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejerce la administración exclusiva de las aguas.
Otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos
Define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión del agua, ordenando la intervención de todas las entidades públicas y privadas en dicha gestión.
Establece que la gestión del agua se realiza en base a cuencas hidrográficas y acuíferos.
Permitirá la protección, explotación racional y recuperación de los acuíferos, que son el gran reservorio para abastecer a futuras generaciones.
Define mecanismos apropiados para que en el mediano plazo el Estado, a través de la ANA (a la que le otorga facultades sancionadoras y coactivas), recupere la calidad de los ríos. Además, la ANA, con participación de los usuarios, ejercerá vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir los efectos de la contaminación.
Fortalece a las Juntas de Usuarios para que presten un eficiente servicio de distribución del agua. Estas Juntas seguirán prestando los servicios de distribución de agua.
Crea el clima apropiado para la inversión. Crea seguridad jurídica y el marco legal apropiado para el desarrollo de los grandes proyectos hidroenergéticos, irrigaciones y de saneamiento, indispensables para el desarrollo del país.
Permite la creación de los Consejos de Cuenca (órganos de la Autoridad Nacional del Agua), en los que participan democráticamente los usuarios, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil para planificar la gestión del agua.
Garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de seguir usando las aguas que discurren por sus territorios, según sus costumbres ancestrales.
Crea un régimen de pagos por el uso del agua atendiendo criterios sociales, económicos y ambientales. Éste se implementará progresivamente.

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