miércoles, 30 de septiembre de 2009

GOBIERNO APRUEBA REGLAMENTO DE NUCLEOS EJECUTORES

NORMA. JEFE DE ESTADO PROMULGÓ DS QUE AUTORIZA A MUNICIPIOS LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE BENEFICIARIOS AGRUPADOS EN UNA ORC
Gobierno aprueba reglamento de núcleos ejecutores

Los proyectos que se realicen mediante las ORC no podrán superar las 100 UIT

El presidente Alan García Pérez promulgó ayer un decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley de los Núcleos Municipales de Ejecución, el cual autoriza a las municipalidades el desarrollo de obras por parte de los beneficiarios agrupados en una Organización Representativa de la Comunidad (ORC).

La norma establece el procedimiento para la constitución de una ORC como persona jurídica de derecho privado, que se crea exclusivamente para la ejecución de los proyectos que están a su cargo, cuya existencia comienza a partir del registro de su acreditación encargado a la municipalidad respectiva y se extingue con la liquidación del proyecto.
El reglamento aprobado también dispone el procedimiento para el desarrollo y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica y la promoción productiva priorizada en los procesos de presupuesto participativo.

Los proyectos que se efectúen por intermedio de las ORC no podrán superar las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y serán aquellos que sean priorizados en el proceso de presupuesto participativo del correspondiente año fiscal.
La municipalidad abrirá una cuenta en una entidad bancaria autorizada del sistema financiero nacional en nombre de la ORC del proyecto, en la cual se depositará los fondos asignados al mismo. Cada proyecto contará con un supervisor que será elegido por la comuna.

La ORC
La población reunida en asamblea general convocada por la municipalidad provincial, distrital o el alcalde del centro poblado menor podrá llamar una o más ORC para la ejecución de uno o más proyectos, de acuerdo a la Ley Nº 29030.

Ésta deberá contar como mínimo con el 50% más uno de los representantes de las familias.

Las comunidades campesinas y nativas, constituidas de acuerdo a Ley, podrán también formar una ORC

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