martes, 18 de agosto de 2009

DECRETO LEGISLATIVO 1077 A FAVOR DEL PRODUCTOR AGRICOLA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio , del impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y desarrollo de capacidades, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece el marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad que se requiere como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América.
Artículo 1º.- Creación
2.1 Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas.
2.2 El Programa de Compensaciones para la Competitividad se constituye en una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuará bajo los lineamientos del Consejo Directivo.
TÍTULO II
DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD
Artículo 3º.- Beneficiarios
Son beneficiarios del programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo.
Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociativa Agraria, según establece el Decreto Legislativo Nº 1020.
Artículo 4º.- Plazo
4.1 El Programa de Compensaciones para la Competitividad tendrá una vigencia de cinco (5) años.
4.2 El plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo
4.3 La prórroga del plazo de vigencia se realizará previa evaluación conjunta por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al impacto del programa, la generación de inversiones y de empleo directo, así como el costo fiscal.
Artículo 5º.- Descripción
El Programa de Compensaciones para la Competitividad realizará transferencias a favor de productores agrarios señalados en el artículo 3º, y comprenderá tres tipos de pagos:
5.1 El pago a productores elegibles para cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la adopción de tecnologías incluidas en un menú de opciones definido en base a criterios de: i) viabilidad económica y ambiental; ii) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso eficiente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas químicos; y, iii) facilidad de verificación en campo.
Dichos pagos consistirán en un monto fijo, o un porcentaje del costo, requerido para la adopción de cada tecnología, con un monto máximo por beneficiario. En ambos casos los pagos serán definidos en el Reglamento del Programa.
Los pagos se efectuarán previa acreditación y verificación de la adopción efectiva de la tecnología por parte del beneficiario del Programa.
5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribución de la persona que ocupe el más alto cargo en la gestión de dicha Entidad, por el período y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa.
5.3 El pago de las Entidades Asociativas Agrarias, para solventar los gastos vinculados directamente a su constitución, previa verificación de la existencia de la Entidad y actividad asociativa.
Artículo 6º.- Administración
6.1 El Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición será definida en el reglamento del presente Decreto Legislativo y será dirigido por un Directivo. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la aprobación de los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, autorizando el desembolso correspondiente, así como velar por la transparencia de las acciones del Programa.
6.2 El Programa directamente, o mediante empresas debidamente calificadas por el Ministerio de Agricultura, realizará la ejecución de las actividades de identificación y organización de los productores agrarios, así como las verificaciones previas requeridas para efectuar los pagos señalados en el Artículo 5º.
6.3 El Programa contratará a entidades financieras para que se encarguen de canalizar los recursos a ser entregados a los beneficiarios.
Artículo 7º.- Evaluación, Supervisión y Transparencia
Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los órganos del sistema nacional de control, el Programa de Compensaciones para la Competitividad estará sujeto a las siguientes reglas de supervisión y transparencia:
7.1 Contar con un sistema de monitoreo y supervisión concurrente sobre la gestión operativa-financiera del Programa, a ser realizado por una firma especializada, el cual recopilará información básica que permitirá medir periódicamente el desempeño y cumplimiento de metas específicas establecidas para el Programa.
7.2 Realizar evaluaciones anuales de desempeño e impacto económico con énfasis en la efectividad y eficiencia económica del uso de recursos del Programa.
7.3 Publicar trimestralmente en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura de la relación de beneficiarios del Programa de Compensaciones, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento y evaluación del Programa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Deróguese la Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa Nacional de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero; la Ley Nº 28811, Ley que crea el Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo; y la Ley Nº 28812, Ley que crea el Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro - Avícola - Porcícola.
Las obligaciones pendientes de abonarse a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, a favor de los productores de algodón, generadas en el marco de la Ley Nº 28600, serán atendidas por el Ministerio de Agricultura hasta su total cancelación.
SEGUNDA: El Programa de Compensaciones para la Competitividad coordinará con las entidades públicas correspondientes la titulación de tierras de aquellas unidades productivas que sean materia de atención por el Programa.
TERCERA: Al vencimiento del plazo de vigencia del Programa, los compromisos de pago adquiridos bajo los alcances del numeral 5.2 del Artículo 5º del presente Decreto Legislativo, continuarán siendo atendidos por el Ministerio de Agricultura, conforme a las condiciones establecidas con los beneficiarios.
CUARTA: El Reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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